Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. · BOE-A-2022-6450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.
Texto consolidado
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley foral.
En particular, se deroga la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la «Carta de Capitalidad de la Ciudad De Pamplona», dotando al Ayuntamiento de un complemento singular a su régimen ordinario de financiación.
Más artículos de Ley Foral 7/2022
- ← Disposición adicional única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las Entidades Locale…
- → Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.