Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.
Disposición final primera de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Más artículos de Ley 7/2011
- ← Disposición transitoria quinta. Importes mínimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil.
- → Disposición final segunda. Plazo para el desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.