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Ley Vigente

Disposición final segunda. Plazo para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

El desarrollo reglamentario de la presente Ley se deberá efectuar en el plazo de un año a contar desde el día en que entre en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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