Disposición final segunda. Plazo para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
El desarrollo reglamentario de la presente Ley se deberá efectuar en el plazo de un año a contar desde el día en que entre en vigor.