Disposición transitoria quinta. Importes mínimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil.
Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-28.
Texto consolidado
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del apartado 3 del artículo 21 esta ley, los importes mínimos de los capitales que deben cubrir los seguros de responsabilidad civil en atención al límite de aforo autorizado, tendrán la siguiente cuantía:
a) Hasta 50 personas: 150.000 euros.
b) Hasta 100 personas: 300.000 euros.
c) Hasta 300 personas: 600.000 euros.
d) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros.
e) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
f) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 euros.
Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cuantía mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas más de aforo o fracción de esta cantidad, hasta un máximo de 6.000.000 €.