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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Importes mínimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil.

Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

Texto consolidado

En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del apartado 3 del artículo 21 esta ley, los importes mínimos de los capitales que deben cubrir los seguros de responsabilidad civil en atención al límite de aforo autorizado, tendrán la siguiente cuantía:

a) Hasta 50 personas: 150.000 euros.

b) Hasta 100 personas: 300.000 euros.

c) Hasta 300 personas: 600.000 euros.

d) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros.

e) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.

f) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 euros.

Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cuantía mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas más de aforo o fracción de esta cantidad, hasta un máximo de 6.000.000 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

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