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Ley Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. · BOE-A-1968-909

Atención: Ley 57/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Vivienda, y mediante Decreto, determine los Organismos de carácter oficial que, por ofrecer suficiente garantía, se exceptúen de la aplicación de las anteriores normas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-07-29.

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