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Ley Derogada

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. · BOE-A-1968-909

Atención: Ley 57/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza a los Ministros de Justicia y Vivienda para que dicten las disposiciones complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de la presente Ley, que comenzará a regir el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-07-29.

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