Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. · BOE-A-1968-909
Atención: Ley 57/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.