El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. · BOE-A-1968-909

Atención: Ley 57/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será requisito indispensable para la propaganda y publicidad de la cesión de viviendas mediante la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; haciendo mención expresa de la Entidad garante, así como de las Bancarias o Cajas de Ahorro en las que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial. Dichos extremos se especificarán en el texto de la publicidad que se realice.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-07-29.

Más artículos de Ley 57/1968

En El Vínculo puedes leer Ley 57/1968 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.