Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. · BOE-A-1968-909
Atención: Ley 57/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelerán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.