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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. · BOE-A-1968-909

Atención: Ley 57/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelerán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-07-29.

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