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Ley Derogada

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Disposición final primera de la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. · BOE-A-1998-29917

Atención: Ley 47/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que dicte las disposiciones de carácter general que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-29.

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