Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda de la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. · BOE-A-1998-29917
Atención: Ley 47/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien podrá aplicarse a las pensiones de jubilación cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de abril de 1998.