Disposición adicional única. Régimen de Clases Pasivas.
Disposición adicional única de la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. · BOE-A-1998-29917
Atención: Ley 47/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. El cómputo recíproco de cotizaciones entre dicho Régimen y los demás Regímenes del sistema de la Seguridad Social se regirá por lo establecido en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril.
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