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Ley Vigente

Disposición final primera. Aplicación a regímenes especiales.

Disposición final primera de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. · BOE-A-2002-13972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-14.

Texto consolidado

1. Se incluye un nuevo apartado 3 en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:

«3. Lo previsto en el apartado 3 del artículo 161 será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la minería del carbón y de trabajadores del mar.»

2. El actual apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social pasa a constituir el apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. Lo previsto en los artículos 134, 135 y 166 será aplicable, en su caso, a los trabajadores por cuenta ajena de los regímenes especiales. Lo previsto en los artículos 112 bis y 162.6 será igualmente aplicable a los trabajadores por cuenta ajena de los regímenes especiales con excepción de los incluidos en los regímenes especiales agrario y de empleados de hogar. Asimismo, lo dispuesto en los artículos 134, 135 y 166 resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenes especiales de trabajadores del mar, agrario y de trabajadores autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-14.

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