Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. · BOE-A-2002-13972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-14.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, expresamente, las siguientes:
a) El apartado tres de la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, añadido por el artículo 14 del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
b) El actual apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) El Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Más artículos de Ley 35/2002
- ← Disposición transitoria única. Expedientes de regulación de empleo iniciados antes del 1 de enero de 2002.
- → Disposición final primera. Aplicación a regímenes especiales.
- Ver la norma completa: Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.