Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
Se autoriza a la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del o de los titulares de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de justicia y de servicios sociales dicten, en un plazo no superior a un año las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En este plazo los Puntos de Encuentro Familiar existentes deberán adaptarse a la presente normativa.
Se establece el plazo de tres años para implantar la Red de Puntos de Encuentro Familiar ajustada a los criterios y exigencias de esta Ley a cuyos efectos la Comunidad de Madrid creará la Red de Puntos de Encuentro Familiar.