Disposición adicional segunda. Garantías de aplicación de la Ley.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
1. Con el fin de alcanzar la aplicación efectiva de esta Ley se establecen como garantías la formación reglada y necesaria de las y los profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar en materia de derechos de la infancia y adolescencia y de violencia de género.
2. De cara a la eficaz planificación de políticas públicas tienen que darse seguimiento y evaluación de la Ley en, al menos, el plazo de cinco años. La evaluación estará coordinada por la Consejería competente.