Disposición final primera. Estatutos.
Disposición final primera de la Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco. · BOE-A-2011-19445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-03.
Texto consolidado
La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática –ALI– de Euskadi elaborará los Estatutos del Colegio en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Una vez aprobados se comunicarán a la Administración General del País Vasco, a través del Departamento competente en materia de Justicia, para verificar su adecuación a la legalidad y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».