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Ley Vigente

Artículo 4. Relaciones con la Administración General del País Vasco.

Artículo 4 de la Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco. · BOE-A-2011-19445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-03.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre el órgano administrativo de relación competente en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública o del que en su día ejerza las competencias en materia informática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-03.

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