Artículo 4. Relaciones con la Administración General del País Vasco.
Artículo 4 de la Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco. · BOE-A-2011-19445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-03.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre el órgano administrativo de relación competente en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública o del que en su día ejerza las competencias en materia informática.