Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco. · BOE-A-2011-19445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-03.
Texto consolidado
En el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco se podrán integrar aquello/as profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquier otra homologada por la autoridad competente.