Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería Competente en materia de cámaras agrarias, dictará las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.