Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución del nuevo Pleno de la Cámara Agraria, no se realizarán disposiciones patrimoniales por parte de las actuales cámaras agrarias.