Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que, en su caso, lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legislación sobre el régimen electoral general.