Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales. · BOE-A-1977-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.
Texto consolidado
Uno. Con independencia de la promulgación de la presente Ley, sus efectos económicos y las correspondientes dotaciones de las plazas previstas en el artículo primero, en relación con la disposición transitoria primera, dos, se producirán el día uno de enero de mil novecientos setenta y siete.
Dos. Para la financiación de los gastos que originan las plazas creadas, se darán de baja los créditos correspondientes a las plazas que resulten amortizadas en el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública, como consecuencia de la integración, así como los créditos de contratación en la cuantía necesaria, en virtud de la autorización contenida en la Ley de Presupuestos.