Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales. · BOE-A-1977-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.
Texto consolidado
Quedarán integrados en el Cuerpo que se crea todos los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley pertenezcan al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública y se encuentren en posesión del título de Asistente Social, o que hayan completado o completen diez años de servicios efectivos en el citado Cuerpo.