Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales. · BOE-A-1977-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-28.
Texto consolidado
La integración en el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales de los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública a que se refiere la disposición transitoria segunda se realizará de manera automática a la entrada en vigor de los efectos económicos de esta Ley, respetando la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la legislación anterior.