Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
(Derogada)#primera-3.
Téngase en cuenta, respecto al régimen transitorio de la prestación de servicios por parte de los habilitados de Clases Pasivas, la disposición transitoria 4 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2010-19703#cuarta-2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011..