Disposición final primera. Modificación de los artículos 4 y 37 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía.
Disposición final primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-08.
Texto consolidado
1. El artículo 4, párrafo primero de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Forman, también, parte del Patrimonio Documental Andaluz, los documentos recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por:»
2. El artículo 37 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía, queda redactado como sigue:
«1. La salida de su sede, incluso temporal, de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley, conservados en Archivos de uso público, habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, salvo cuando se trate de préstamo administrativo y en aquellos otros casos que se determinen en la Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general, de documentos, a los órganos jurisdiccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.»