Disposición final primera. Análisis de medidas fiscales.
Disposición final primera de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe presentar un proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el fin de crear nuevas tasas como consecuencia del nuevo régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis establecido por la presente ley, especialmente el relativo a las actuaciones de inspección y de control, en el que son competentes los departamentos de la Generalidad implicados.
2. El Gobierno debe estudiar la viabilidad técnica y económica de crear un nuevo impuesto propio sobre el cannabis, con el objetivo de reducir los riesgos y los daños vinculados a su consumo, internalizar las externalidades negativas que se derivan del mismo y fomentar los hábitos de consumo saludables.