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Ley Anulada

Disposición transitoria. Adaptación de las asociaciones de consumidores de cannabis existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367

Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al cabo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, las asociaciones de consumidores de cannabis existentes con anterioridad a su entrada en vigor deben adaptar sus estatutos y adoptar todas las medidas que sean necesarias para cumplir las obligaciones y las medidas de control por ella establecidas.

2. El incumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 se considera infracción muy grave, y es sancionado por el departamento competente en materia de salud pública de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo relativo al régimen de infracciones y sanciones de esta ley.

3. Si transcurrido el plazo establecido por el apartado 1 las asociaciones no han realizado las preceptivas adaptaciones ni han inscrito las modificaciones de sus estatutos en el correspondiente registro de asociaciones, los miembros del órgano de gobierno responden de los daños que causen a la asociación o a terceros con motivo del incumplimiento de lo establecido por esta ley.

4. Los estatutos y las disposiciones de régimen interno de las asociaciones de consumidores de cannabis que se opongan a lo establecido por la presente ley quedan sin efecto a partir de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-14.

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