Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y en el marco de lo que establece, debe aprobar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y ejecución y adoptar las medidas pertinentes con la misma finalidad.
2. El desarrollo reglamentario debe respetar las competencias de los entes locales en los términos establecidos por la legislación de régimen local.