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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de esta Ley y para actualizar la cuantía de las sanciones, así como para establecer el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. En tanto ello no se produzca, seguirán en vigor las disposiciones reglamentarias dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

El primer desarrollo reglamentario y el establecimiento de los estatutos, a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse por el Gobierno en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

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