Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-1998-10407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para adscribir al Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos los bienes patrimoniales que resul ten precisos, así como para acordar las modificaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley.