Disposición final primera. Modificación del artículo 45 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
Disposición final primera de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. · BOE-A-2011-9279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 45 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, que queda redactado del siguiente modo:
«El explotador de una instalación nuclear o de una instalación radiactiva deberá establecer una garantía financiera para la cobertura de la responsabilidad civil derivada de los accidentes nucleares que involucren sustancias nucleares, así como de los accidentes que produzcan la emisión de radiaciones ionizantes que involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, en las condiciones que se determinen por la normativa específica en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.»
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