Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. · BOE-A-2011-9279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Quedan derogados el capítulo VII, excepto el artículo 45, los capítulos VIII, IX y X de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y la disposición adicional segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
2. Asimismo quedan derogados el artículo 9.2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares, aprobado por Decreto 2177/1967, de 22 de julio.
Más artículos de Ley 12/2011
- ← Disposición adicional cuarta. Aplicación del título II a las instalaciones nucleares.
- → Disposición final primera. Modificación del artículo 45 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
- Ver la norma completa: Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.