Disposición final segunda. Modificación del artículo 9 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Disposición final segunda de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. · BOE-A-2011-9279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 9 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consorcio asumirá la cobertura de los riesgos que resulten asegurables por las entidades aseguradoras de la responsabilidad civil por accidentes nucleares causados por sustancias nucleares, o por accidentes en los que se produzca la liberación de radiaciones ionizantes en los que intervengan materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, del siguiente modo:
a) En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras el límite mínimo de responsabilidad previsto en la Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, el Consorcio participará en la cobertura asumiendo la diferencia restante hasta dicho límite.
b) Actuará como reasegurador en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. A los efectos de este estatuto legal, se entiende por accidente nuclear el definido como tal en el artículo 3.1.a) de la Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.»
Más artículos de Ley 12/2011
- ← Disposición final primera. Modificación del artículo 45 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
- → Disposición final tercera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.