Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar. · BOE-A-2001-12956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-31.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. Para hacer uso de la potestad establecida en el párrafo anterior, se requerirá decreto del Gobierno, acordado a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de energía, de arquitectura y vivienda, de ordenación del territorio, de medio ambiente y de ordenación del turismo y audiencia previa de los colegios profesionales de los técnicos de construcción e ingeniería que sean competentes para la redacción de los proyectos afectados por esta Ley.