Disposición final primera. Modificación del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
Disposición final primera del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza. · BOE-A-2022-13797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-20.
Texto consolidado
La disposición adicional primera del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, queda modificada de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. Normas para las administraciones insulares y locales y para la Universidad de las Illes Balears.
Las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este decreto ley son aplicables, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local, insular y universitaria, en los contratos de los consejos insulares, de las entidades locales y de la Universidad de las Illes Balears, y en los contratos de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública insular o local correspondiente o de la Universidad de las Illes Balears.
También pueden aplicar, si así lo acuerda el órgano competente de la administración pública insular o local correspondiente, las normas de agilización de la actividad subvencional contenidas en este decreto ley.
Asimismo, siempre que lo acuerde el órgano competente de la administración pública insular o local correspondiente, estas entidades pueden también adoptar las normas que se contienen en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este decreto ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de función pública que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto ley.»
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