Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza. · BOE-A-2022-13797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-20.
Texto consolidado
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone y, en particular:
– La Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 27 de julio de 2012, sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollan en el territorio de la isla de Ibiza.
– El punto 7 del artículo 95 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
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