Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición final primera del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. · BOE-A-2020-2509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-31.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 8 del artículo 15 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«8. Es aplicable la legislación urbanística al procedimiento de delimitación de las áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto a que hace referencia este artículo, así como al ejercicio de estos derechos.»
2. Se añade una disposición adicional a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con la redacción siguiente:
«El Área Metropolitana de Barcelona es competente para declarar, con la audiencia previa de los municipios afectados, las áreas de conservación y rehabilitación a que hace referencia el artículo 36, incluso para delimitar actuaciones de rehabilitación edificatoria en el medio urbano de interés metropolitano y de alcanzar la condición de administración actuante para la gestión urbanística de las actuaciones mencionadas.»