Disposición final octava. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Disposición final octava del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. · BOE-A-2026-20266
Atención: Real Decreto-ley 26/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. En particular, la orden a que se refiere el artículo 347.7 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberá aprobarse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. En este sentido, se habilita a las personas titulares del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda a establecer mediante orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda el límite a las comisiones de movilización, así como la información necesaria para garantizar la correcta ejecución de la movilización y la continuidad del régimen jurídico y fiscal de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa y las especificaciones, modelos normalizados y requisitos técnicos y operativos necesarios para el intercambio de la información a que se refiere el artículo 347 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Más artículos de Real Decreto-ley 26/2026
- ← Disposición final séptima. Salvaguarda de rango reglamentario.
- → Disposición final novena. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.