Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final décima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado Dos del artículo 53 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Son funciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, las siguientes:
1.ª Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad.
2.ª Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico, coordinar y desarrollar los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, así como llevar a cabo acuerdos de colaboración al efecto con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas.
3.ª Colaborar con los Ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes. Esta colaboración, así como las propuestas a que se refiere el apartado anterior, deberán procurar la coordinación con el planeamiento para facilitar la ejecución de los planes infraestructura.
4.ª Obras de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados, sin perjuicio de las que se puedan encomendar a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, de acuerdo con sus Estatutos, y a los órganos gestores del Ministerio del Interior.
5.ª La enajenación de los bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado puestos a su disposición, mediante venta o permuta, según los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
6.ª La adquisición de infraestructura, armamento y material para su uso por las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad Estado de acuerdo con los planes y programas aprobados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que ésta le encomiende, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.
7.ª La enajenación onerosa de los bienes muebles que sean puestos a su disposición, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
8.ª Coadyuvar, con la gestión de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposición, al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda, en colaboración con las Administraciones competentes. A tal efecto, podrá suscribir con dichas Administraciones convenios, protocolos o acuerdos tendentes a favorecer la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Más artículos de Ley 6/2018
- ← Disposición final décima segunda. Modificación de la disposición adicional 10.ª del Texto Refundido de la Ley sobre S…
- → Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Ver la norma completa: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.