El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición final décima segunda. Modificación de la disposición adicional 10.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.

Disposición final décima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

Texto consolidado

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos apartados, 4 y 5, a la disposición adicional 10.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, con la siguiente redacción:

«4. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, podrá revisar directamente los actos de reconocimiento de las prestaciones cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando proceda la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.

b) Cuando se constate que la prestación se ha obtenido mediante omisiones, inexactitudes o falseamiento de datos en las declaraciones de los mutualistas o de los beneficiarios.

c) Cuando el acto haya sido acordado con carácter de revisable, provisional o condicional, como consecuencia de estar sujeto a revisión periódica, o al cumplimiento de determinada condición o requisito, y se revele como indebido como consecuencia de dicha revisión, o del incumplimiento de la condición o requisito de que se trate.

5. Cuando como consecuencia de la existencia de prestaciones indebidas, resulten cantidades a devolver a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y el deudor de las mismas sea, simultáneamente, perceptor de alguna de las prestaciones económicas gestionadas por la Mutualidad, ésta podrá efectuar, en los términos que reglamentariamente se determine, descuentos sobre dichas prestaciones para resarcirse de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en los supuestos en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.»

El resto de la disposición permanece con la misma redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

Más artículos de Ley 6/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.