Disposición final décima tercera. Modificación del Real Decreto-Ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro.
Disposición final décima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro, que queda redactado en los siguientes términos:
«Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales, hasta el importe máximo del compromiso establecido para España en los acuerdos reguladores de la “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”, y conforme a las características en ellos especificadas, en garantía de las obligaciones económicas exigibles a la misma, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice la sociedad “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”.»
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