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Ley Derogada 3 redacciones

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1985-16766

Atención: Ley 31/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Comunidades Autónomas, en el marco de la normativa básica del Estado, de la que forma parte la presente Ley, y en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollarla, en especial en los siguientes aspectos:

a) Desarrollar el procedimiento para elegir y designar a los miembros de la Asamblea General y el Consejo de Administración, en particular, procedimiento de selección de las Corporaciones Municipales, y proceso electoral de representantes de los impositores.

b) Normas de procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de los Consejeros generales y Vocales del Consejo de Administración.

c) Condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Generales.

d) Constitución y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva como órgano delegado del Consejo de Administración.

e) Criterios que inspirarán la redacción de los Reglamentos del procedimiento regulador del sistema de designaciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

2. (Anulado).

3. No tendrán el carácter de norma básica los preceptos de esta Ley que a continuación se relacionan:

El artículo 2.2, párrafo 1;

El artículo 4;

El artículo 6.1;

El artículo 9.2, en cuanto impone la renovación por mitades de la Asamblea General;

El artículo 12.1, excepto los párrafos 1 y 4;

El artículo 13.2, en lo que se refiere al número mínimo y máximo de vocales del Consejo de Administración, y el 13.3;

El artículo 14, en cuanto establece el mecanismo relativo a la forma y requisitos de provisión de vocales del Consejo de Administración;

El último párrafo del artículo 20.2;

El párrafo segundo del artículo 26, en lo que se refiere a la edad de jubilación del Director general ;

Los artículos 31.3 y 31.4;

La disposición transitoria cuarta;

La disposición transitoria quinta.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9029

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero..

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