Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Disposición final cuarta de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. · BOE-A-2014-3329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-29.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 36 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, mediante adición de un nuevo párrafo segundo, con el siguiente texto:
«A la acción de cesación frente a estas cláusulas o prácticas en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de su aplicación y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de las mismas.»
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