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Ley Derogada

Disposición final cuarta. Actualización de cuantías.

Disposición final cuarta de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuantía de las sanciones previstas en el artículo 178 podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, quien reordenará y reajustará la atribución de competencias previstas en esta Ley.

2. Por el mismo procedimiento podrán modificarse los demás importes fijados en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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