Disposición final quinta. Desarrollo de la Ley.
Disposición final quinta de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, dictará las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
2. Los órganos competentes de la Administración extremeña podrán dictar normas relativas a la petición de datos a las sociedades cooperativas a efectos estadísticos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de estadística, previa coordinación con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y con el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.