Disposición final tercera. Otras clases de sociedades cooperativas.
Disposición final tercera de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Extremadura, podrá regular nuevas clases de sociedades cooperativas y establecer las normas.