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Ley Derogada

Disposición final tercera. Otras clases de sociedades cooperativas.

Disposición final tercera de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Extremadura, podrá regular nuevas clases de sociedades cooperativas y establecer las normas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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