Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
Disposición final cuarta de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se añade una letra d) al artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, con el siguiente contenido:
«d) La recopilación y el tratamiento de información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.»
Dos. Se modifica la letra b) del punto 1 del artículo 13 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, que queda redactado como sigue:
«b) La vicepresidencia, que corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de sostenibilidad y paisaje.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, que queda redactado como sigue:
«1. Los puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio serán cubiertos por personal en régimen de derecho laboral o por funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.»
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