Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.
Disposición final tercera de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el punto Uno de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, que queda redactado como sigue:
«Uno. Se crea la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, que adecua su actividad al derecho privado.
Este ente será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y evitar el despoblamiento de ese territorio, impulsará la creación y ampliación de explotaciones agrarias y ganaderas en cuanto que actividades productivas relevantes en el medio rural gallego, mediante la promoción y gestión, y posibilitará la creación y ampliación de explotaciones agrarias y ganaderas, en cuanto que actividades productivas relevantes en el medio rural gallego, mediante la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
Asimismo, este ente será el órgano competente en materia de desarrollo comarcal, que ejercerá como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para el diseño, aplicación, coordinación y seguimiento del Plan de desarrollo comarcal, y que se encargará a su vez de la tarea de dinamización comarcal a través de los centros de desarrollo comarcal dependientes de la Xunta de Galicia.
Este ente se adscribe a la consejería competente en materia de desarrollo rural.»
Dos. Se añaden al punto Dos de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, a continuación de las ya existentes, las letras j), k), l) y m), con el siguiente contenido:
«Dos. Las funciones de la agencia serán:
j) Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos agrarios de desarrollo rural.
k) Gestionar y aplicar las medidas contenidas en los programas de desarrollo rural sostenible, en el marco de la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o de la norma que la sustituya, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan otros órganos de la Administración autonómica.
l) La gestión de los bienes y de los derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia.
m) La realización de la función de servicio de transmisión mediante arrendamiento con respecto a los terrenos rústicos procedentes de explotaciones en las que cesase anticipadamente la persona titular, sin ser cedidas a terceras personas.»
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